sábado, 4 de febrero de 2012

Sin fianza no hay deducción de alquiler en el IRPF

Un amigo asesor fiscal me contó lo que a un cliente suyo le llegó una notificación de hacienda que rezaba lo siguiente: "si no se ha efectuado el depósito de la fianza, el arrendatario no podrá aplicarse la deducción, incluso  aunque  ésta la haya realizado al arrendador. En caso de que el depósito tuviera lugar con  posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicarla deducción por las cantidades  satisfechas después de efectuado el mismo"

De los abusos de la administración estamos ya hartos, pero es que hacienda roza límites nunca vistos. Como exponemos a continuación la obligatoriedad de el depósito de la fianza recae sobre el arrendador(propietario) no sobre el arrendatario(inquilino), así que cómo se le ocurre penalizar a una persona por el incumplimiento de otra. Una cosa es que estemos en crisis y que haya que apretarse el cinturón, pero estos abusos en aras del afán recaudatorio de la administración ya son vergonzosos.


                                     


Veamos lo que dice la ley:


Artículo 7. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15 % con un máximo de 500 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
 Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
 Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
 Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.
 Que el contribuyente no se aplique en el mismo período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.



Artículo 79. Cuantía de las fianzas en los contratos de arrendamiento.



De conformidad con el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda

Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.

Están obligados a constituir el depósito correspondiente:

a) Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad

Ante esto qué puede hacer el contribuyente: fastidiarse y devolver los 500€ de deducción, demandar al propietario por daños y perjuicios o mejor demandar a la Agencia Tributaria. Esto último parece lo más lógico pero en un país como este que arrastra una lacra napoleónica llamada Derecho Administrativo, y en el que la administración pública tiene unos privilegios desorbitados parece una batalla perdida.

Quizá la mejor opción será saber bien quiénes son los sinvergüenzas que votamos para que nos representen.

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